En el mundo occidental se considera que la libertad de los ciudadanos es un derecho que debe ser protegido por los gobiernos. En el caso de la libertad de creencias y de cultos esto implica el fin de del estatus legal especial con el que se favorecían hasta ahora las religiones tradicionalmente dominantes en esos países. En efecto, no se ha encontrado ninguna razón para defender que la fe en la Pacha Mama sea más o menos digna de un estatus legal especial que la creencia en la Virgen María, en las hadas o en la homeopatía ¿Qué deriva puede tomar esta actitud? Existen dos posibilidades que, en un mundo coherente, serían excluyentes: mantener los privilegios de las religiones dominantes, extendiéndolos a cualquier grupo que se defina por sus creencias irracionales o bien, eliminar esos privilegios de manera definitiva.
Curiosamente, la primera opción parece la tendencia predominante: recordemos la ley británica contra el odio religioso,
contra la que se opuso nuestro admirado Rowan Atkinson y, hace unos días, como una
jueza española protegía el honor de mediums y parapsicólogos frente al profesor Fernando Cuartero, que los había llamado estafadores, condenando a éste a una multa.
En esta tendencia subyace un juicio muy aceptado: una creencia irracional, aunque pudiera estar equivocada, es garantía de excelencia moral. De esta manera, un musulmán, pongamos por caso, aunque estime que un sacerdote católico esté fundamentalmente equivocado, considerará más digno de confianza a éste que a un racionalista.
La aplicación práctica de este principio puede traer muchos problemas, ya que cualquiera puede reivindicar un trato especial ante la ley, argumentando para ello algo tan frágil y difícilmente contrastable como una creencia, fe, convicción íntima, etc.
Ya hemos mencionado algunos conflictos que ha generado esta actitud:
La
indignación de los jedi, cuyo derecho a llevar la cabeza cubierta es tan respetable como el de las musulmanas.
La
indignación de los ganaderos porcinos gallegos que, contritos por las normativas que pretenden proteger a los animales, ven como se permite a los musulmanes saltarse esas mismas normas por razones religiosas. Incluso
se plantearon inscribirse como asociación religiosa, para poder volver a sus métodos de matanza tradicionales.
Esto no son más que detalles; si tenemos en cuenta las ventajas fiscales que las religiones tienen en muchos países, la definición como asociación de culto podría convertirse en una estrategia interesante para muchas empresas; de hecho, ya se han dado ejemplos, como
el parque de atracciones creado por el reverendo Jim Bakker, en el que el precio de las entradas era considerado como donaciones de los fieles.
En suma, dejando a parte otros efectos negativos de las creencias irracionales, este paradigma parece inaplicable en la práctica, por lo que se debería optar por la alternativa, es decir, eliminar todo trato de favor a la sinrazón en las legislaciones.
No obstante, esa dicotomía se daría en un mundo coherente y no es el caso, en un futuro post examinaremos cómo lo más probable es que ambas posturas coexistan y de las actitudes de diversas creencias hacia ellas.
En cualquier caso, la postura de una persona sensata debería ser la de luchar por la que prevaleciera la razón en los textos legales y su aplicación. El caso del profesor Fernando Cuartero, al que nos referíamos antes es una buena ocasión para hacerlo. Pueden apoyarlo uniéndose al
grupo correspondiente en FB o por cualquier otro medio que se les ocurra. Esta condena podría crear un precedente muy grave para el pensamiento crítico, ya que los médiums se verían protegidos por la justicia. Inversamente, si Cuartero gana el recurso, este tipo de gente se lo pensará dos veces antes de atacar en justicia a aquellos que denuncian sus malas prácticas; se tendrán que conformar echando males de ojo.